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18 de abril de 2024

NUEVOS ESTATUTOS

Los cambios políticos del siglo XIX exigieron nuevos estatutos. La estrecha unión en que el Estado Español con la Iglesia llevó a cabo la reforma anterior, ahora es sabido que las instituciones políticas se desinteresaban totalmente de toda ingerencia en el régimen interior de las cofradías. La desamortización eclesiástica sobre las temporalidades fue ganando terreno y carecían de interés los controles financieros por los poderes públicos.

Al tener esta cofradía un fin exclusivamente religioso, no tendría existencia legal a no ser aprobada por la autoridad eclesiástica. De aquí, la Junta de Gobierno presentara el proyecto de Estatutos el 12 de marzo de 1899 al Obispo de la diócesis D. Ramón Torrijos Gómez, para su aprobación. Previo el informe fiscal, emitido por los señores capitulares, D. Julián Lualmo, penitenciario y D. Gregorio de Vera, doctoral, en que señalan que las cosas de culto y “Capilla propia de la cofradía” deben ser tenidas por el obispo al llevar la representación de dicho dominio. Consecuentemente, son aprobados por el Prelado diocesano, el 22 de abril del mismo año, según certifica D. José M. Díaz Calvo, secretario-canciller, al mismo tiempo que se le comunica a la Hermandad que preside como Mayordomo Evaristo Olleros.

Desde la reforma de 1805 hasta 1899, la Directiva se presenta con los cargos siguientes: Mayordomo-Presidente, Interventor-vicepresidente, Tesorero, Secretario, y ocho vocales. El capellán será vocal nato. En rigor, aunque los nombres cambian, se puede ver fácilmente la correspondencia perfecta con la directiva antigua: Mayordomo, Comisarios, Consiliarios, vocales con los cargos de los hermanos de los Cabeceras, de cargo y de percha, Secretario-secretario.

Pero, una novedad de mucho significado sí se nota en el nuevo estatuto: la designación del capellán propio a quien se le confía la custodia de la capilla y el nombramiento de los subalternos, eliminándose la atención ministerial que venía prestando la Parroquia del Sagrario Catedral. No obstante, desea la Hermandad conservar con su párroco, como superior inmediato jerárquico sin perder las cordiales y respetuosas relaciones que se tenían.

Los actos solemnes de culto se reducen a tres novenas: La Titular el último domingo de agosto, la del Santo Cristo de la Paciencia, que concluirá el segundo domingo de cuaresma, y finalmente la de las Ánimas que comenzarán el 25 de octubre.

Nuevo fervor se intensifica en la estación de Penitencia del jueves Santo cuyos gastos se sufragan con cuotas de los hermanos, rifas, petitorios y ramo.

Perduran los actos religiosos de rosario diario, misas los domingos y días de preceptos, sin omitir la misa rezada con motivo de la muerte de un hermano en el novenario siguiente a su muerte.

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